Terminología Jurídica

ACEPTANTE: En la letra de cambio, es el librado, al que se le ordena que haga el pago, desde el momento en que acepta o admite la orden estampando su firma en el documento.

AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR: Cuando un bien inmueble es adquirido en su totalidad por uno o ambos cónyuges o compañeros permanentes y es destinado a la habitación familiar, será susceptible de Afectación a vivienda familiar, a no ser que ya se posea un inmueble afectado o que de mutuo acuerdo se consienta en la no afectación del predio. El inmueble sobre el cual se constituye la afectación a vivienda familiar, tendrá como utilidad, el ser inembargable y solo podrán enajenarse o constituirse gravamen sobre él en sí, con el consentimiento libre de ambos cónyuges o compañeros permanentes.

ANTICRESIS: Contrato mediante el cual el acreedor disfruta de un bien raíz que el deudor entrega, para que con los frutos que éste produzca, se pague la deuda.

AUTO: Decisión de un juez respecto a una etapa del proceso.

APOSTILLA: Es una certificación mediante la cual el gobierno, a través del ministerio de relaciones exteriores, avala la autenticidad de la firma y el título de un documento expedido en territorio nacional, todo con el fin de que surta los mismos efectos legales en el exterior.

BALDÍO: Terreno urbano o rural sin edificar o cultivar, que pertenece a la nación.

BIEN MOSTRENCO: Bien mueble abandonado, del que no se conoce dueño. Se denominan bienes mostrencos por cuanto se deben mostrar para que su dueño pueda reclamarlos .

BIEN VACANTE: Bien inmueble del que no se conoce su dueño. La persona que sepa su existencia debe denunciarlo ante el ICBF para que pase a ser un activo estatal.

CAPITULACIONES MATRIMONIALES: Es un acuerdo que se hace a través de Escritura Pública por los futuros contrayentes relativos a los bienes que aportan al matrimonio, a las donaciones y concesiones que quieran hacerse el uno al otro .

CAUSA MORTUORIA: Es el hecho de la muerte que desencadena efectos jurídicos entre los cuales se encuentra, la reclamación de los bienes, vía petición de la herencia, que en vida pertenecieron a la persona que falleció.

CENSO: Contrato que grava un inmueble con prestaciones periódicas denominadas canon, como un interés de un capital recibido.

CESIÓN: Es la renuncia o transmisión gratuita u onerosa que se hace de una cosa, crédito, acción o derecho a favor de otra persona… El que cede se denomina cedente y quien adquiere por este titulo cesionario.

COASIGNATARIO: La intervención de dos o más asignatarios en un proceso o tramite de sucesión.

COMODATO: Contrato en que una de las partes entrega a otra una especie mueble no fungible o inmueble para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso.

COMPULSAR: Sacar compulsas, lo cual constituye en emitir una copia o traslado de una escritura, instrumento o autos, cotejado con su original.

CONDICIÓN RESOLUTORIA: Modo indirecto de extinguir obligaciones porque acaecida la condición (incumplimiento), se disuelve el vínculo contractual entre las partes.

CONDICIÓN SUSPENSIVA: Suspende el derecho hasta que se cumpla la obligación. Aquella que suspende el cumplimiento de la obligación o la efectividad posible de un derecho, hasta que se verifique, o no, un acontecimiento futuro e incierto.

CONTRATO BILATERAL O SINALAGMÁTICO: Aquel que genera obligaciones recíprocas para ambas partes contratantes.

CONTRATO DE MUTUO: Es un contrato bilateral mediante el cual una de las partes entrega un dinero a otra dando un plazo para que sea cancelado con sus respectivos intereses.

CONTRATO UNILATERAL: Solo nacen obligaciones para una de las partes y derechos para la otra.

COSTAS: Erogación económica que corresponde efectuar a la parte que resulte vencida en un proceso judicial. Se divide en expensas, que son los gastos con ocasión del proceso, distintos al pago de apoderados, ya que, estos últimos constituyen las agencias en derecho, que constituyen el otro rubro de las costas.

CUJUS: La persona que ha fallecido, causante en el proceso de sucesión.

CURADOR: Es la persona designada por el juez para proteger los derechos del incapaz o del ausente.

CURATELA: La curatela es una institución que, como la tutela, tiene por objeto suplir la capacidad de obrar de las personas. Se da para los mayores de edad incapaces de administrar sus bienes.

DESMEMBRACIÓN DEL DOMINIO DE INMUEBLES: Se desmembran en la nuda propiedad y en el usufructo.

DESMEMBRACIÓN FÍSICA DE INMUEBLES: Por división material.

DIVISIÓN DE INMUEBLES MATERIALMENTE: Siempre y cuando las normas de urbanismo lo permitan un inmueble puede ser sujeto de división material. Ej: Una finca extensa o un edificio.

DIVISIÓN JURÍDICA DE UN INMUEBLE: Cuando no sea posible su división material, se remata el inmueble en pública subasta y se le entrega a los condueños dinero en proporción a lo que tienen en el mismo.

DOMICILIO: Atributo de personalidad que consiste en el lugar donde la persona (física o jurídica) tiene su residencia con el animo real o presunto de permanecer en ella, para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.

EJIDO: Tipo de propiedad comunal, inalienable, intransmisible, inembargable e imprescriptible de propiedad del municipio. Hoy se permite su venta por utilidad manifiesta y a través de subasta pública.

EMANCIPACIÓN: Significa el fin de la patria potestad o de la curatela sobre una persona menor de edad a fin de que esta pueda regir su persona y sus bienes como si fuera mayor de edad.

EMBARGO: Medida cautelar cuyo objetivo es sacar por mandato de un Juez el bien del comercio, razón por la cual no puede ser objeto de contrato de compraventa, hipoteca, etc. Se hace para garantizar el pago de una deuda no pagada.

ENDOSO: Es una cláusula accesoria e inseparable del título valor, en virtud de la cual el acreedor pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título.

ENDOSANTE: Es la persona que entrega un título valor a la orden endosándola a un tercero.

ENDOSATARIO: Es la persona que recibe el documento por endoso.

ESTIPULACIÓN: Contratar, convenir, acordar voluntariamente con otro.

ESTIPULANTE: Parte en una estipulación o contrato; en especial el que convierta una estipulación a favor de un tercero beneficiario del contrato.

EVICCIÓN: situación jurídica caracterizada por la privación total o parcial de una cosa, sufrida por su adquiriente, cuya causa es anterior al título de adquisición.

EXPÓSITO: Menor de un mes de abandonado, niño de padres desconocidos, declarados en abandono.

EXTINCIÓN: Cese, cesación, término, conclusión, desaparición de una persona, cosa, situación o relación y, a veces, de sus efectos y consecuencias, también.

FIDEICOMISO: Hay un fideicomiso cuando una persona llamada FIDUCIANTE o FIDEICOMITENTE transmite la propiedad de bienes a otra llamada FIDUCIARIA; quien se obliga a administrarlos en beneficio de quien se designe en el contrato como BENEFICIARIO, y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario.

HIPOTECA: Es un derecho real de garantía que se constituye sobre un bien inmueble, nave o aeronave para asegurar el cumplimiento de una obligación. El bien permanece en poder de su propietario y no lo saca del comercio, es decir lo puede enajenar. Si se incumple con la obligación el acreedor persigue el inmueble en cabeza de quien esté.

INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA: Medida cautelar que consiste en inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria (certificado de tradición) la existencia de una demanda que vincula el inmueble. Los efectos de la sentencia cobijan en todo momento el inmueble, así esté en cabeza de un nuevo propietario, la medida no saca el bien del comercio.

INSOLUTO: No pagado, el saldo insoluto es el saldo del capital pendiente de pagar por parte del deudor en una obligación garantizada, sin incluir intereses, ni otros conceptos.

INTERDICCIÓN: Declaración que hace el Juez, que determinada persona está incapacitada para administrar sus propios bienes, ya sea porque tiene algún tipo de demencia o por que dilapida los bines que posee… Declarada la interdicción se hará necesario pedirle al juez que nombre un curador que se encargue de administrar los bines y representar los intereses de esa persona.

JURISDICCIÓN: Es la potestad derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el derecho en el caso concreto. En el sentido coloquial, la palabra jurisdicción es utilizada para designar el territorio sobre el cual la potestad es ejercida.

LIBRADOR: Persona que emite o gira la letra y emite la orden de pago.

LIBRADO: Persona a quien se le da la orden, es el deudor de la letra.

MODO: Es la forma jurídica en que se adquiere dominio de una cosa, de acuerdo a a ley colombiana, tenemos los siguientes: prescripción, accesión, tradición, ocupación y sucesión por causa de muerte.

MOVILIZACIÓN: Inmueble empleado en las necesidades de la defensa nacional o cuando situaciones excepcionales lo exijan como en estado de guerra.

MUTUANTE: Es la persona que da en préstamo alguna cantidad de dinero (prestamista).

MUTUARIO: Es aquella persona que recibe un dinero en préstamo (mutuo).

NOVACIÓN: Una de las formas de extinción de las obligaciones. Es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, fruto del acuerdo de las partes.

NUDA PROPIEDAD: Derecho de una persona sobre un bien inmueble en la que su relación con él es de ser únicamente el propietario, es decir esta desprovisto del goce de la misma.

PATRIA POTESTAD: Es el conjunto de derechos y obligaciones que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos y los bines que estos tengan, mientras estos sean menores de edad o estén incapacitados, con el objetivo de permitir el cumplimiento a aquellos de los deberes que tienen con el sostenimiento y educación de tales hijos.

PATRIMONIO DE FAMILIA: Es el bien que pertenece a algún miembro de la familia a la que beneficia y que el Estado protege, para garantizar la supervivencia de sus miembros, es por ello que el inmueble que se encuentra en estas circunstancias es inembargable.

PERMUTA: Contrato por medio del cual uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra. También puede entregar parte en dinero, pero no puede sobrepasar el 50% del valor de la unidad, porque desencadenaría en un contrato de compraventa.

PERSONA JURÍDICA: Ente con vida jurídica propia, ya que ostenta derechos y puede contraer obligaciones.

PLUSVALÍA: Beneficio obtenido por el dueño de un activo (mayor valor) teniendo en cuanta el precio de entrada y el precio de salida.

PRENDA: Es un contrato en virtud del cual se entrega una cosa mueble a un acreedor para garantizar la seguridad de su crédito. También existe prenda sin entrega de la cosa al acreedor.

REPRESENTANTE LEGAL: Persona natural o jurídica que actúa a nombre de otra que por diversas circunstancias o condiciones no se representa legalmente a sí mismo. Tal es el caso de los menores de edad, personas declaradas interdictas o ficciones jurídicas como las sociedades.

RESCILIACIÓN: Una de las formas de extinción de los actos por causas sobrevivientes después del perfeccionamiento de aquellos. Declaración de voluntad que deja sin efecto una relación jurídica.

RESIDENCIA: Permanencia o estancia en un lugar o país.

RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS: Es una forma de extinción de los contratos.

SANEAMIENTO POR EVICCIÓN: Obligación que el vendedor tiene con el comprador de asegurarle una posesión pacífica del bien, así como de responderle por los vicios o defectos ocultos que tuviere este, debiendo hacer en un plazo de 6 meses la reclamación.

SENTENCIA: Decisión de un juez que da por terminado el proceso o una instancia.

SERVIDUMBRE: Es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño. La servidumbre limita algunos de los derechos inherentes de la propiedad. Existen entre otras las servidumbres de tránsito, de energía, de acueducto, de pared medianera, etc.

SIC: El adverbio SIC (del latín SIC, así), se utiliza en los textos escritos, normalmente entre paréntesis, para indicar que la palabra o frase que lo precede es literal, aunque sea o pueda ser incorrecta.

SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES: Tiene como requisitos legales para su existencia que se de una convivencia no inferior a 2 años entre los compañeros y que además estos no presenten impedimento legal para contraer matrimonio.

SUBROGACIÓN: Negocio jurídico mediante el cual una persona sustituye a otra en una obligación, pudiéndose dar tanto para la parte deudora como acreedora. Se exceptúa las obligaciones intuito persona.

SUSCRIPTOR: El que firma.

S.A: Sociedad Anónima.

S.A.S: Sociedad por Acciones Simplificada.

S. EN C.S: Sociedad en Comandita Simple.

S. EN C.A: Sociedad en Comandita por Acciones.

S. LTDA: Sociedad Limitada.

TRADICIÓN: Forma en que las personas adquieren los derechos de propiedad sobre un bien.

TITULO: Es el mecanismo por medio del cual se ritúa el modo, la ley señala para los diversos modos, el título que convalida jurídicamente la plena legalidad del acto.

TITULO VALOR: Es un documento mercantil o comercial, en el cual se incorporan derechos privados patrimoniales, por lo que el ejercicio del derecho esta vinculado jurídicamente a la posesión del documento.

UNIÓN MARITAL DE HECHO: Vinculo jurídico entre dos personas que conviven en pareja bajo el mismo techo bajo las condiciones de permanencia y singularidad.

USUFRUCTO: Es el goce o disfrute de un inmueble ajeno, teniendo como única obligación el conservarlo.

VICIOS REDHIBITORIOS: Son los defectos ocultos de la cosa cuyo dominio, uso y goce, se transmitió por titulo oneroso y que existen al tiempo de la adquisición, de tal forma que de haberlos conocido el adquiriente no la habría adquirido o hubiese dado menos por ella.



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